Detalle sentencia TC/0175/13

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Publicación: Viernes 27 de Septiembre , 2013 / 01:53 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2002-0002

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Juan Bautista Cepeda Ventura, contra los artículos 16, 74 y 156 de la Ley Electoral núm. 275-97, de fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: al estar pendiente está sujeta a las condiciones de la Constitución de 1994. Legitimación: parte interesada en los términos de la Constitución de 1994 (TC/0013/12) Acción directa en inconstitucionalidad: como no existe una afectación al alcance procesal de la acción directa en inconstitucionalidad aplica la Constitución de 2010. Principio de aplicación inmediata de la Constitución. Derecho al sufragio: concepto (TC/0050/13). Derecho al sufragio: procedimientos para resguardar el derecho frente autoridades electorales competentes. (Ley 275-97). Derecho a ser elegido: contenido esencial 8Corte IDH Yatama v. Nicaragua). Acción directa de inconstitucionalidad: juicio de confrontación (TC/0095/12). Juicio de confrontación: concepto (TC/0095/12). Función jurisdiccional: Tribunal Constitucional, Tribunal Superior Electoral y Suprema Corte de Justicia. Función jurisdiccional: principio de unidad. Función jurisdiccional: autonomía. Función jurisdiccional: revisión constitucional de las sentencias del Tribunal Superior Electoral y Suprema Corte de Justicia. Rechaza. Votos particulares del Magistrado Presidente Ray Guevara y del Magistrado Díaz Filpo; y del Magistrado Acosta de los Santos. 

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16/01/2018
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