Detalle sentencia TC/0174/14

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Publicación: Lunes 11 de Agosto , 2014 / 04:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2000-0009

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Clínica Dominicana, C.X.A. (Clínica Abreu) contra el Decreto núm. 4807 del dieciséis (16) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) y del párrafo único de la Ley núm. 5735 del treinta (30) de diciembre de mil novecientos sesenta y uno (1961).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: objeto (artículo 185.1 de la Constitución; artículo 36 de la Ley 137-11). Acción directa en inconstitucionalidad: parte interesada (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12, TC/0023/12, TC/0024/12 y TC/0025/12; TC/0027/12; TC/0028/12); TC/0032/12 y TC/0033/12). Acción directa en inconstitucionalidad: sujeta a las exigencias de la Constitución vigente al momento de la interposición. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: aplicabilidad de la Constitución de 2010. Emergencia (Leyes): potestad del legislador de dejar vigente los actos de aplicación una vez derogadas. Ley: derogación. Legislador: potestad para derogar una ley. Legislador: facultado para dejar vigente actos dictados en ejecución de una ley que posteriormente deroga. Separación de poderes: indelegabilidad de funciones públicas (Artículo 4 Constitución). Principio de indelegabilidad de funciones: no violación. Derecho de propiedad: régimen de alquileres en el Decreto 4807. Decreto 4807: declarado inconstitucional mediante vía difusa. Decreto 4807: límites al derecho de propiedad son injustificables hoy en día. Derecho de propiedad: violación por el Artículo 3 del Decreto 4807. Acoge parcialmente.

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17/01/2018
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