Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ayuntamiento Municipal de La Ciénaga, representado por su alcalde Isidoro Kelvin Feliz Jiménez, contra la Sentencia núm. 0105-2018SAMP.00047, dictada el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: son recurribles en revisión y tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (Art. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Citación: contenido (art. 78 LOTCPC). Juez de amparo: deber de verificar que la acción haya sido notificada en el plazo previsto (TC/0212/18). Derecho de defensa: se configura su vulneración al no citarse al accionado conforme a los requerimientos legales. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Tribunal constitucional: solo ordena la remisión de la acción a otro tribunal cuando no se haya agotado su instrucción (TC/0168/15). Tribunal constitucional: ordena la remisión del expediente al juez de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge. Acción de amparo: ordena su devolución. Voto particular: Jiménez Martínez.