Detalle sentencia TC/0172/19

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Publicación: Viernes 21 de Junio , 2019 / 12:04 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0236

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el Ayuntamiento Municipal de La Ciénaga, representado por su alcalde Isidoro Kelvin Feliz Jiménez, contra la Sentencia núm. 0105-2018SAMP.00047, dictada el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona. 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Sentencias de amparo: son recurribles en revisión y tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (Art. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0007/12). Citación: contenido (art. 78 LOTCPC). Juez de amparo: deber de verificar que la acción haya sido notificada en el plazo previsto (TC/0212/18). Derecho de defensa: se configura su vulneración al no citarse al accionado conforme a los requerimientos legales. Juez de amparo: incorrecta aplicación de la ley. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Tribunal constitucional: solo ordena la remisión de la acción a otro tribunal cuando no se haya agotado su instrucción (TC/0168/15). Tribunal constitucional: ordena la remisión del expediente al juez de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite y acoge. Acción de amparo: ordena su devolución. Voto particular: Jiménez Martínez.

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20/07/2020
tc-0172-19_km.pdf
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