Detalle sentencia TC/0171/17

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Publicación: Jueves 06 de Abril , 2017 / 08:16 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0261

recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por los señores Edmundo Radhamés de Raven Bierd, Emma Nuris de Raven Santos, Pedro de Raven Bierd, Ary de Raven, Alina de Raven, Luz María de Raven y demás sucesores del finado Edmundo de Raven, contra la Ordenanza núm. 00008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en funciones de amparo, el cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de interposición es de 5 días francos y hábiles (Art. 95 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo. Litis sobre derecho registrado: jurisdicción ordinaria. Jurisdicción inmobiliaria: permite solicitar medidas cautelares (Art. 51 Ley núm. 108- 05). Jurisdicción inmobiliaria: es competente para ordenar en reherimiento las medidas conservatorias que sean necesarias. Juez de amparo: no le corresponde pronunciarse sobre asuntos pendientes en la jurisdicción ordinaria (TC/0364/14 y TC/0438/15). Acción de amparo: es notoriamente improcedente cuando los tribunales ordinarios estén apoderados del caso (TC/0074/14 y TC/0396/15). Acción de amparo: notoriamente improcedente. Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad (Art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge. Acción de amparo: inadmisible (Art. 70.3 LOTCPC). Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Jiménez Martínez y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0171-17.pdf
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