Detalle sentencia TC/0171/15

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Publicación: Viernes 10 de Julio , 2015 / 03:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0218

Recurso de revisión constitucional en amparo colectivo preventivo incoado por el señor Máximo Ramón Castillo Salas y el Movimiento Jurídico Gremial Visión Jurídica contra la Sentencia núm. 0719/2013, dictada por la 4ta. Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional el veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: el plazo para depositar el escrito de defensa no es perentorio (Art. 98 LOTCPC; TC/0205/13). Derecho de defensa: la tardía entrega del escrito de defensa no produce su vulneración. Gremios: para accionar en amparo deben demostrar que han sido reconocidos por un decreto o acto de legalidad. Principio de la inmutabilidad del proceso: impide incorporar nuevas peticiones una vez finalizados los plazos. Nuevas peticiones: su incorporación lesiona el derecho al debido proceso. Colegio de Abogados: para la celebración de sus elecciones ha de utilizarse el listado de abogados que reposa en sus archivos. Gremios profesionales: tienen la facultad de imponer cuotas para participar en sus actividades, siempre que preserve el contenido esencial de los derechos fundamentales. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Rechaza. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
sentencia-tc-0171-15-c.pdf
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