Detalle sentencia TC/0170/14

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Publicación: Jueves 07 de Agosto , 2014 / 04:25 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2002-0021

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Promoción de la Mujer del Sur (PROMUS), Colectiva Mujer y Salud, Comunidad Consecha, Centro de Planificación y Acción Ecuménica (CEPAE), Centro de Solidaridad para el Desarrollo de la Mujer (CE-MUJER), Organización de Desarrollo de la Salud de Azua (ODESA), Unión de Emisoras Católicas (UDECA), Federación Dominicana de Micro Empresarios (FEDOMICROE), Radio Enriquillo, Radio Seybo (Servicios Culturales Dominicanos), Ciudad Alternativa, Centro Dominicano de Desarrollo (CDD), Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI), Centro Desarrollo y Participación (CEDEPAR), Participación Ciudadana, Asociación Dominicana de Trabajo Social, Fundación Para La Reforma, Centro de Investigaciones y Promoción Social (CIPROS), Centro de Estudios Sociales Padre Juan Montalvo del Centro Bonó, Centro de Trabajo Popular, Inc., Central General de Trabajadores, Consejo Municipal del Desarrollo HABITAT COMUDA, Sistema Nacional de Integración Comunitaria (SINADIC), Federación Dominicana de Asociaciones de Desarrollo Comunitario Urbano Rural (FEDACUR), Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), Fundación de Profesionales para el Desarrollo de la República Dominicana (FUNDAPRO-RD) y el Centro Para la Conservación y la Biodiversidad de la Bahía de Samaná  y su entorno (CEBSE), contra la Ley núm. 73-02, del dos (2) de julio de dos mil dos (2002), que declara la necesidad de modificar la Constitución de la República Dominicana del catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Acción directa en inconstitucionalidad: competencia. Acción directa en inconstitucionalidad: parte interesada (Constitución de 1994). Legitimación activa o calidad: parte interesada en la condición establecida en la Constitución del 1994. Legitimación activa o calidad: constituye una excepción al principio de aplicación inmediata de la ley procesal en el tiempo (TC/0017/12). Acción  Directa en inconstitucionalidad: falta de objeto por derogación. Derogación: extingue el objeto de la acción directa. Reforma constitucional: ley que declara su necesidad. Ley 73-02 derogada por la ley 70-09. Acción directa en inconstitucionalidad: extinción por la desaparición de la norma cuestionada. Acción directa en inconstitucionalidad: inadmisible cuando es interpuesta contra leyes y resoluciones derogadas (TC/0025/12; TC/0025/13). Medios de Inadmisión: Falta de objeto (Ley 834-78). Inadmisible.

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17/01/2018
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