Detalle sentencia TC/0170/13

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Publicación: Viernes 27 de Septiembre , 2013 / 01:37 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2012-0070

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por Hilario Ochoa Estrella, contra la Resolución núm. 74/2010, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010), dictada por la Junta Central Electoral (JCE).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido (artículo 185.1 de la Constitución). Interés legítimo y jurídicamente protegido: titular del derecho al sufragio activo protegido por la Constitución y las leyes. Elección mediante sufragio universal (Artículo 77 Constitución): no existe un sistema universal y único de votación. Principios del sufragio: universalidad, igualdad y secretividad (Corte IDH, Castañeda Gutman v. México). Elección de diputados: la constitución se limita a señalar condición que debe observar el modelo de votación. Modelo de votación: la Junta Central Electoral es la autoridad competente. Junta Central Electoral: reglamento. Listas cerradas y bloqueadas: implementadas en el ejercicio de facultades reglamentarias. Sufragio universal: concepto. Lista cerrada y bloqueada: no vulnera el artículo 77 de la Constitución. Lista cerrada y bloqueada: el elector accede al voto sin restricciones de ninguna clase. Sufragio directo. Garantía de los derechos fundamentales (Artículo 68 de la Constitución): garantía institucional. Lista cerrada y bloqueada: no afecta ni resta el derecho de los ciudadanos. Voto particular del Magistrado Acosta de los Santos. 

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16/01/2018
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