Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC. Principio de oficiosidad (Art. 7 LOTCPC): permite identificar el derecho supuestamente lesionado. Principio de ultra actividad: aplicación de la ley entonces vigente (Art 110 constitución); (TC/0015/13 y TC/0122/14). Derecho a una tutela judicial efectiva: vigencia del principio de legalidad (Art. 69. 7 Constitución). Permiso de construcción: órgano competente. Órgano competente: Dirección General de Planeamiento urbano Art. 8 ley núm. 6232. Sala capitular: facultades derogadas (Art. 27 ley núm. 3456; Art. 8 ley núm. 6232). Principio de seguridad jurídica: aplicación objetiva de la ley (TC/0100/13 y TC/0122/14). Construcción de obras: validación del Ministerio de Obras Publicas y comunicaciones. Delegación de competencias: inexistencia. Principio de confianza legítima: estado de derecho. Dirección general de planeamiento urbano: potestad de determinar los criterios técnicos a aplicar. Derecho a la libertad de empresa (Art. 50 Constitución. derecho a la libertad de empresa: limites. derecho a la libertad de empresa no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Acoge. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.