Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución, Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: tutela judicial efectiva y debido proceso (Art. 69.4 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Derecho de defensa: para su violación tendrá que verificarse que el recurrente tendría que haberse visto impedido de defenderse (TC/0202/13; TC/0397/14; TC/0198/15 y TC/0324/16). Derecho de defensa: es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y a la tutela judicial efectiva (TC/0034/13). Defensor público: no se verifica deficiencia en la asistencia presentada (TC/0397/14 y TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: acoge, rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.