Detalle sentencia TC/0167/20

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Publicación: Miércoles 17 de Junio , 2020 / 05:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0193

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Carlos Suárez Ventura y Ana Blasina Beato Torres contra la Resolución núm. 984-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (30 días franco y calendario) (TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (art. 277 Constitución; art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Unificación de doctrina se justifica cuando dentro de la jurisprudencia de este tribunal se observan aplicaciones divergentes de un precedente o se haga necesario unificar criterios contrarios tendentes a la clarificación, modificación o variación de un precedente y evitar así sentencias o criterios contradictorios (TC/0123/18; TC/0057/12). Sentencia de unificación: Aplicaciones contradictorias de precedentes, o la existencia continuada de precedentes contradictorios, plantean problemas de seguridad jurídica y de la aplicación del principio de igualdad de la ley (TC/0094/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: (…) la causa de revisión que alega el recurrente en revisión debe apreciarse en un escrito debidamente motivado, cuestión de que el Tribunal pueda advertir los motivos que fundamentan y justifican el recurso, para así determinar si la decisión jurisdiccional es pasible de ser revisada o no por este tribunal; es decir, que se pueda verificar si los supuestos de derecho que alega el recurrente, realmente le han sido vulnerados al momento de dictar la decisión jurisdiccional impugnada (…) (TC/0389/19; TC/0151/19; TC/0037/17; TC/0683/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Voto particular: magistrados Beard Marcos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/06/2020
tc-0167-20-tc-04-2015-0193.pdf
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