Detalle sentencia TC/0167/16

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Publicación: Lunes 09 de Mayo , 2016 / 03:00 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0203

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Wellington Rafael Díaz Núñez contra la Sentencia núm. 3550-2010, del once (11) de octubre de dos mil diez (2010), y la Resolución núm. 2161-2013, del seis (6) de junio de dos mil trece (2013), ambas dictadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Art. 185. 4 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 3550-2010: Inadmisibilidad. Resolución núm. 3550-2010: fue impugnada a través de un recurso de revisión penal que fue decidido por la SCJ, y posteriormente, recurrida ante esta sede constitucional. Resolución núm. 3550-2010: al recurrir en revisión penal, ya había tenido conocimiento de la sentencia dictada en casación, por lo que el recurrente recurrió ante esta sede 1 año, 2 meses y 11 días después de tener conocimiento. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: conocimiento de la sentencia: punto de partida del plazo para recurrir. (TC/0239/13;  TC/0369/15 y TC/0156/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 2161-2013. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad. Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión penal: Suprema Corte de Justicia: motivó la inadmisión del recurso una vez estudiados los argumentos de las partes. Revisión penal: recurso extraordinario que solo procede en situaciones excepcionales. Carácter extraordinario y excepcional (TC/0342/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 3550-2010: inadmisible por extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Resolución núm. 2161-2013: rechaza. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Piña Medrano.

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17/01/2018
tc-0167-16.pdf
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