Detalle sentencia TC/0165/13

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2013 / 07:47 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0012

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Eusebio Ulloa Cosme, en fecha doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), contra la Sentencia núm. 20123588, de fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, Distrito Nacional.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: interés legítimo y jurídicamente protegido. Acción directa de inconstitucionalidad: reservada contra actos estatales de carácter normativo y alcance general (Artículo 185.1 Constitución). Acción directa en inconstitucionalidad: reservada contra actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución (TC/0041/13). Acción directa de inconstitucionalidad: no está orientada al ejercicio de un control de la aplicación en concreto que los jueces hacen de las normas infraconstitucionales. Acción directa de inconstitucionalidad: no está destinada a corregir o controlar las actuaciones del Poder Judicial. Revisión Constitucional de Decisiones Jurisdiccionales: para corregir o controlar las actuaciones del Poder Judicial (Artículo 277 Constitución; Artículo 53 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible al no tratarse de una norma susceptible de ser impugnada mediante la acción directa (TC/0053/12). 

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16/01/2018
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