Detalle sentencia TC/0164/18

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Publicación: Martes 17 de Julio , 2018 / 07:53 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0250

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por los señores Felix Manuel Gerónimo Mejía y Luis Alberto Yan Féliz contra la Sentencia núm. 476, del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016), dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Plazo: franco y calendario (TC/0143/15; TC/0556/15; TC/0247/16; TC/0714/16). Notificación válida: se requiere que la parte haya efectuado fijación de domicilio procesal en la dirección correspondiente a su abogado constituido mediante escrito firmado por la referida parte (Art. 97 CPP); (TC/0400/16). Notificación: la notificación deberá efectuarse en la persona del imputado cuando estuviere guardando prisión (Resolución 1732-2005). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para la interposición del presente recurso todavía no ha iniciado (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad de los requisitos (Art. 53.3 [a y b] LOTCPC); (TC/0057/12; TC/0514/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: debe existir una estrecha vinculación entre la violación que se invoca y la actuación del órgano jurisdiccional que la produce (Art.53.3 [c] LOTCPC). Tribunal Constitucional: falta de razonamientos refutatorios contra la sentencia recurrida y que este tribunal no puede suplir. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no cumple con el literal c) del numeral tres (3) del artículo 53 de la Ley 137-11. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Castellanos Pizano y Castellanos Khoury.

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18/07/2018
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