Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución, Arts. 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. (TC/0112/13; TC/0121/13; TC/0051/13; TC/0053/13; TC/0081/13; TC/0192/13; TC/0024/14 y TC/0026/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisibilidad en razón de que el proceso no ha culminado por efecto de la casación y envío a cargo de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no goza de la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. (Art. 277 Constitución, Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible.