Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sólo procede contra las sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010 (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de procedencia (Art. 53 LOTCPC). Vulneración de derechos fundamentales: supuestos de procedencia. Vulneración de derechos fundamentales: requisito de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Vulneración de derecho fundamental: debe ser causada por la omisión o acción del órgano que emitió la sentencia recurrida (Art. 53.3 literal c LOTCPC). Vulneración de derecho fundamental: previa invocación (Art. 53.3 letra a LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos inexigibles. Suprema Corte de Justicia: declaró el recurso de casación inadmisible por extemporáneo. Tribunal Constitucional: la aplicación de normas legales no vulnera derechos fundamentales (TC/0057/12; TC/0039/15; TC/0514/15; TC/0047/16 y TC/0071/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.