Detalle sentencia TC/0163/13

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Publicación: Lunes 16 de Septiembre , 2013 / 07:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2009-0008

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por José Francisco Cárdenas García, contra el artículo 112 del Código Procesal Penal.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: Parte interesada: la procedencia o admisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002. Acción Directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de aplicación inmediata de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: fallado de conformidad con la Constitución de 2010. Libertad de asociación: concepto. Corporación de derecho público: concepto. Corporación de derecho privado. Colegio de Abogados: corporación de derecho público. Colegio de Abogados: prerrogativas. Colegio de Abogados: gobierno de la matriculación y régimen disciplinario de todos los abogados. Colegio de Abogados: no se integra con la libre y espontánea adición de sus miembros. Colegio de Abogados: función pública. Libertad de asociación: la obligación de asociarse a colegios profesionales es válida. Colegio de abogados: la colegiación obligatoria no impide asociarse a otros gremios. Colegio de Abogados: eliminar la colegiación obligatoria facilita el intrusismo y deterioro de la calidad de los servicios de abogacía. Colegiatura obligatoria: la eliminación de la colegiatura obligatoria favorecería la desprotección de los usuarios del servicio de abogadil. Colegiación obligatoria: control sobre el ejercicio profesional, específicamente en profesiones de libre ejercicio como la abogacía. Colegiación obligatoria: no es contraria al derecho a la libre asociación ni de libertad de trabajo (Corte IDH). Colegiación: objeto principal. Colegios profesionales: garantía del ejercicio de la profesión. Libertad de asociación: aplicable a asociaciones de carácter privado. Libertad de asociación: a nadie se le puede obligar formar parte de una asociación de carácter privado. Colegiación obligatoria: preserva la adecuada tutela del derecho de defensa. Colegio de abogados: vigilancia y capacitación de los abogados de la República. Colegio de abogados: funciones públicas que obedece a una delegación estatal y no poseen esa característica otros gremios de abogados. Principio de igualdad en la ley: obligación de tratar idénticamente situaciones análogas. Principio de igualdad: no violación al no cumplir ADOMA y el Colegio de Abogados funciones similares. Rechaza. Voto particular del Magistrado Acosta de los Santos, al cual se adhiere el Magistrado Castellanos Pizano. 

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16/01/2018
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