Detalle sentencia TC/0162/15

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Publicación: Lunes 06 de Julio , 2015 / 01:28 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2002-0023

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Ramón Almánzar y compartes, contra la Ley núm. 141-97, que capitaliza las empresas que integran la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), los hoteles pertenecientes a la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS) y los ingenios pertenecientes al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), del veinticuatro (24) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). 

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: sujeta a las condiciones establecidas en la Constitución de 2002 (TC/0013/12; TC/0017/12; TC/0022/12; TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/12). Legitimación activa: parte interesada (Art. 67.1 Constitución de 2002). Legitimación activa: noción (SCJ. Sentencia núm. 14-1998). Acción directa de inconstitucionalidad: procedimiento aplicable. Principio de la aplicación inmediata de la Constitución: aplicación. Acción directa de inconstitucionalidad: sujeta a las condiciones de la Constitución 2010. Tribunal Constitucional: no podrá conocer de las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada hasta el momento de la proclamación de la Constitución de 2010. (Art. 277 Constitución; TC/0184/14, TC/0189/14, TC/0255/14). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible

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17/01/2018
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