Detalle sentencia TC/0161/14

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Publicación: Miércoles 23 de Julio , 2014 / 02:47 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0122

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Jorge Radhamés Altagracia Mariano e Israel Eduardo Altagracia Mariano contra la Sentencia núm. 139-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la provincia El Seibo el trece (13) de agosto de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC0007/12). Acción de amparo: otras vías (Artículo 70.1 LOTCPC). Otras vías efectivas: noción. Otras vías efectivas: vía para reclamar si se trata de una acción, de un recurso o de una demanda, sea esta por la naturaleza civil, de tierras, penal o administrativa, etcétera. Competencia: noción. Competencia: ésta es el mandato del legislador de otorgarle a los tribunales la jurisdicción determinada cuando tenga afinidad con la naturaleza del caso en cuestión y que haya ocurrido en su demarcación territorial. Acción de amparo: vía judicial efectiva. Jurisdicción inmobiliaria: vía idónea para proteger el derecho fundamental vulnerado. Acción de amparo: existe un conflicto sobre el derecho a la propiedad de  inmuebles registrados (artículos 3 y 55 Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, TC/0021/2012 y TC/0030/2012). Derecho de propiedad: existe otra vía para los conflictos de inmuebles registrados. Acción de amparo: inadmisible tratarse de una reclamación sobre tierras registradas. Acoge, Revoca e Inadmite. Votos particulares de los magistrados Acosta de los Santos; Castellanos Khoury; y Jiménez Martínez

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16/01/2018
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