Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1). Otra vía: noción. Acción de amparo: vía idónea a los fines de tutelar los derechos fundamentales alegadamente vulnerados. Otra vía (Art. 70.1 LOTCPC): el juez de la instrucción. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el juez de la instrucción cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de bien mueble que han sido incautados como cuerpo del delito (Art. 73 del CPP); (TC/0084/12; TC/0261/13; TC/0280/13; TC/0072/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.