Detalle sentencia TC/0157/13

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Publicación: Jueves 12 de Septiembre , 2013 / 07:37 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0067

Recurso de revisión constitucional incoado por Michelle Carolina Reyes Vicioso contra la Sentencia núm. 013/2012, dictada por la Presidencia del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo, en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: plazo (Artículo 95 LOTCPC). Plazo (Artículo 95 LOTCPC): franco y hábil (TC/0080/12). Especial trascendencia y relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC): apreciación. EDEESTE: en sus relaciones laborales está sometida al derecho privado. Superintendencia de Electricidad: su relación con EDEESTE es de regulador. CDEEE: ente de derecho público que lidera y coordina las empresas eléctricas estatales en cuanto a sus estrategias y actividades para el desarrollo del sector eléctrico nacional. CDEEE: su relación EDEESTE es de coordinación de estrategias. EDEESTE: sus relaciones laborales no están supervisadas ni coordinadas por la Superintendencia de electricidad y CDEEE. Habeas Data: concepto (TC/0024/13). Habeas Data: también alcanza la protección de datos que sobre una persona se encuentren en cualquier registro público o privado. Habeas Data: se extiende a datos que existan almacenados sobre una persona independientemente del origen o carácter de los datos o tipos de registros o bancos de datos. Habes Data: incluye la posibilidad de acceder a los datos que consten en los registros del empleador, obtener su corrección. Registros laborales: los errores o imprecisiones pueden afectar otros derechos consagrados en la Constitución. Juez Laboral: está en mejores condiciones en ordenar al empleador la entrega de documentos que serán utilizados en el proceso laboral abierto. Juez Laboral: podrá ordenar la protección efectiva de los derechos. Rechaza. Voto particular de la Magistrada Jiménez Martínez.

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16/01/2018
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