Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: cinco días a partir de su notificación (Art. 95 LOTCPC). Plazo: franco (TC/0080/12) Especial trascendencia y relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: las acreencias constituyen derechos civiles. Acción de amparo de cumplimiento: para su admisibilidad, no basta con la existencia por sí solo de una omisión imputable a un funcionario o autoridad pública respecto del cumplimiento de una ley. Acción de amparo de cumplimiento: dicha omisión debe ser susceptible de afectar un derecho fundamental. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento. Improcedente. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.