Detalle sentencia TC/0156/15

Compartir:
Publicación: Viernes 03 de Julio , 2015 / 02:00 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-05-2013-0051

Recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Edmundo Alejandro Barinas Uribe, contra la Sentencia núm. 00071/12, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Vega, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil doce (2012). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo de cinco días a partir de la notificación (Art. 95 LOTCPC). LOTCPC: entró en vigencia el 17 de junio de 2011 (TC/0026/12). Tutela judicial efectiva y debido proceso: toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley (Art. 69.9 Constitución). Notificación: su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley. Revisión constitucional de sentencia de amparo: el cómputo empieza a correr desde el momento en que la parte demandante ejerce su ejercicio. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrados Piña Medrano, Castellanos Pizano y Jiménez Martínez.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0156-15-c.pdf
666.37 KB