Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco, se computan los días hábiles (Art. 95 LOTCPC, TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Juez de la ejecución penal: es el competente para resolver las dificultades suscitadas durante la ejecución de las sentencias condenatorias (Art. 437 CPP). Juez de la ejecución penal: le corresponde controlar la ejecución de las sentencias penales (Art. 74 CPP). Acción de amparo: la existencia de otra vía judicial efectiva es una causal de inadmisibilidad (Art. 70.1 LOTCPC). Vía judicial efectiva: juez de la ejecución de la pena. Juez de la ejecución de la pena: resuelve la reticencia de una autoridad a ejecutar una sentencia (TC/0147/14). Juez de ejecución de la pena: dispone de la información adecuada para decidir (TC/0033/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge. Acción de amparo: inadmisible (Art. 70.1 LOTCPC). Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.