Detalle sentencia TC/0154/13

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Publicación: Jueves 12 de Septiembre , 2013 / 07:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2003-0015

La acción directa de inconstitucionalidad contra a) la Primera Resolución de la Junta Monetaria del veintidós (22) de octubre de dos mil tres (2003); b) el artículo 77 de la Ley Monetaria y Financiera y, además, acción en amparo accesorio contra ambas disposiciones, interpuesta por la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), la Asociación Dominicana de Abogados Empresariales (ADAE), Participación Ciudadana, Inc. y el Centro de Planificación y Acción Ecuménica, Inc. (CEPAE).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: parte interesada. Parte interesada: la procedencia o admisibilidad de la acción directa de inconstitucionalidad está sujeta a las condiciones de la Constitución de 2002. Resolución de la Junta Monetaria: dictada en ejercicio de poderes y competencias que le fueron conferidos por una disposición contenida en una normativa infraconstitucional. Acción directa de inconstitucionalidad. Objeto. Jurisdicción contenciosa administrativa: competente para conocer de la legalidad y las contrariedades de constitucionalidad de actos de la administración. Contrariedad a derecho: definición. Tribunal Contencioso Administrativo: las incidencias, controversias y conflictos de derecho relacionada a la interpretación, validez y ejecución de resoluciones de la Junta Monetaria. Acción directa de inconstitucionalidad: la norma debe encontrarse vigente. Ley Monetaria y Financiera: derogación del artículo 77. Acción de amparo: improcedencia al no haber sido interpuesto por ante el Juez de Primera Instancia. 

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16/01/2018
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