Detalle sentencia TC/0152/13

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Publicación: Jueves 12 de Septiembre , 2013 / 07:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-03-2012-0002

Conflicto de Competencia entre el Director de la Junta del Distrito Municipal Verón-Punta Cana y el Ayuntamiento Municipal Salvaleón de Higüey, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012).

Sumario

Conflicto de competencia. Conflicto de competencia: tipos (TC/0061/12). Conflicto positivo de competencia: concepto. Conflicto negativo de competencia: concepto. Conflicto de competencia: legitimación procesal. Conflicto de competencia de orden constitucional: requisitos (TC/0061/12). Autonomía presupuestaria de los ayuntamientos y distritos municipales. Autonomía de la Administración Loca: vinculada a la división político administrativa del Estado. Principios de organización territorial del Estado. Administración local: sustento. Municipios: personas jurídicas de derecho público y responsables de sus actuaciones. Distritos municipales: personas jurídicas de derecho público y responsables de sus actuaciones. Autonomía de los entes locales: alcance. Autonomía local: garantía institucional. Garantía institucional: concepto. Autonomía: condiciones para su ejercicio. Autonomía: ejercicio respetando los límites constitucionales. Entes autónomos: moldeados por la atribución de competencia. Municipios: autonomía para el cumplimiento de sus competencias. Control de gasto: presentación de informe de ejecución presupuestaria. Órganos Locales: origen de sus ingresos. Municipios y Distritos Municipales: distribución de ingresos (Ley 166-03). Juntas de Distritos Municipales: responsables de la ejecución de los ingresos percibidos. Arbitrios municipales: no gravan negocios, actos o hechos realizados fuera del municipio. Distrito Municipal de Verón Punta Cana: plena autonomía dentro de los límites de su territorio. Autonomía presupuestaria: sujeta a los diferentes mecanismos de fiscalización del Estado y Control Social. Reserva de ley: potestad normativa, administrativa y de uso de suelo de los entes locales (Artículo 199 Constitución). Gobiernos locales: competencias (Ley 176-07). Entidades municipales: las juntas de distritos municipales. Juntas de Distritos Municipales: órganos desconcentrados del ayuntamiento del municipio. Juntas de Distritos Municipales: nivel jerárquicamente inferior. Alcandía. Concejo de Regidores. Juntas de Distritos Municipales: gozan de autonomía presupuestaria, normativa, reglamentaria y de uso de suelo. Juntas de Distritos Municipales: órganos desconcentrados del ayuntamiento. Juntas de Distritos Municipales: mecanismos que concretan las decisiones emanadas del concejo. Juntas de Distritos Municipales: competencias de directores y vocales (Ley 176-07). Juntas de Distritos Municipales: facultades supeditadas a la autorización del Concejo de Regidores. Ayuntamientos: facultad para la creación de oficinas de planeamiento urbano, otorgamiento de permisos para la construcción, demolición y uso de suelo. Arbitrios municipales: facultad de los ayuntamientos, siempre y cuando no colide con impuestos nacionales (Artículo 200 Constitución). Régimen tributario: principios (TC/0034/12). Principio de legalidad tributaria (TC/0034/12). Gobierno local: a cargo de los ayuntamientos. Ayuntamientos: posibilidad de imponer arbitrios municipales. Distritos Municipales: carecen de potestad de imponer arbitrios municipales. Juntas de Distritos Municipales: autorización previa del Concejo de Regidores para imponer arbitrios municipales. Arbitrios municipales: deben ser establecidos mediante ordenanzas municipales (TC/0067/13). Test de razonabilidad (TC/0044/12): pasos. Ley 176-07: proporcional respecto a un fin constitucionalmente legítimo. Ley 176-07: no afecta el contenido de las garantías constitucionales de los artículos 199 y 201-202 de la Constitución. Gobiernos locales: sus características reflejan el nivel de protección constitucional. Entes locales: distinción jerárquica entre municipios y distritos municipales.  Rechaza. Voto particular del magistrado Reyes. 

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16/01/2018
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