Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Vecinos del Residencial Bonanza y Elías Hierro contra la Ordenanza núm. 00058-2021, dictada el veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9, 94 y 95 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión y en tercería (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12, TC/0061/13, TC/0071/13 y TC/0132/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de forma para su interposición. Revisión constitucional de sentencia de amparo: calidad para accionar (TC/0406/14). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Notoria improcedencia: causal de inadmisibilidad y configuración (TC/0187/13). Tutela judicial efectiva: garantías (TC/0074/14). Acción de amparo: libertad probatoria. Principio de derecho a la prueba: implicaciones y definición (TC/0340/19 y TC/0588/19). Jueces: posee la idoneidad suficiente para determinar la verdad jurídica. Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma