Detalle sentencia TC/0150/16

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Publicación: Viernes 29 de Abril , 2016 / 04:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0297

Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor Protacio Julián Santos Pérez contra la Resolución núm. 85-2015, emitida por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: sólo pueden ser recurridas en revisión y en tercería. Revisión constitucional de sentencia de amparo: requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo. Juez de amparo: decidió inadmitir la acción sin previamente haber instruido el caso. Acción de amparo: Instrucción: cumplimiento de las formalidades legales. Instrucción del proceso: evita las decisiones irreflexivas, precipitadas e insuficientemente estudiadas (TC/0168/13 y TC/0405/15). Juez de amparo: debe señalar los vicios a su criterio (Art. 70 LOTCPC). Juez de amparo: debe garantizar y proteger el derecho de  defensa de las partes (Art. 69 de la Constitución). Devolución de expediente: figura jurídica contemplada para la revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales. Materia de amparo: acoge la figura de la devolución del expediente a los fines de que el juez de amparo pueda cumplir con lo dispuesto en el artículo 70 de la LOTCPC. Resolución 85-2015: anulada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge, anula y devuelve. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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17/01/2018
tc-0150-16.pdf
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