Detalle sentencia TC/0150/14

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Publicación: Lunes 14 de Julio , 2014 / 07:03 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2011-0014

Los recursos de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Consejo Nacional de Drogas, la Dirección Nacional de Control de Drogas y la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados, contra la Sentencia núm. 00980/11, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo: Especial trascendencia y relevancia constitucional (artículo 100 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/007/12). Acción de amparo: es inadmisible por la existencia de otra vía judicial efectiva (artículo 70.1 LOTCPC). Vía judicial efectiva (Artículo 70.1. LOTCPC): es precisa su identificación. Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo: Plazo (Artículo 95 LOTCPC). Plazo (Artículo 95 LOTCPC): computo en días hábiles (TC/0071/2013 y  TC/0080/12). Principio de oficiosidad. Ley 1486 sobre la Representación del Estados en los Actos Jurídicos: inaplicabilidad (TC/0071/13).  Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo. Acción de Amparo: principio rector de oficiosidad: El Tribunal debe conocer si la sentencia sometida fue  estructurada bajo los parámetros establecidos por la ley y la Constitución, Revisión Constitucional de Sentencias de Amparo. Acción de Amparo: se debe conocer el fondo de la acción de amparo cuando revoque la sentencia recurrida. (TC/0071/13). Procesos y procedimientos constitucionales: actos válidos y eficaces si son notificados a la autoridad o funcionario (TC/0071/13. Principio de informalidad. Responsabilidad: artículo 148 de la Constitución (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: deber de examinar minuciosamente la sentencia recurrida. Bienes incautados: devolución.

 

Juzgado de la Instrucción: vía adecuada para determinar la procedencia de la entrega o devolución de bien incautado (TC/0084/12). Principio de especialización: exclusión la idoneidad del amparo. Acción de amparo: vía idónea. Bienes incautados: su devolución deben ser requerida al representante del Ministerio Público responsable de conservar todo bien dado en incautación o secuestro. Bienes incautados: se impone acudir ante el juez de la instrucción cuando existe negativa de devolución. Competencia: desconocimiento de alcances competenciales acarrea la nulidad de la sentencia. Admite, revoca e inadmite. Votos particulares de los Magistrados Bonilla Hernández, Castellanos Khoury y Jiménez Martínez.

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17/01/2018
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