Detalle sentencia TC/0149/20

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Publicación: Miércoles 13 de Mayo , 2020 / 03:05 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0316

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00454/2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (arts. 185.4 de la Constitución, y 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional. (art. 100 LOTCPC). Noción: Configurada. (TC/0007/12). Plazos: Cinco (5) días contados a partir de la fecha de su notificación de la sentencia recurrida. (art.95 LOTCPC). Plazo: Hábil y franco (TC/0080/12, TC/0071/13).Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acción de amparo: Si bien es cierto que el acciónate no consignó en su solicitud que se trataba de una acción de amparo que procuraba el cumplimiento de una sentencia, no menos cierto es que, haciendo una interpretación de la instancia que contiene la acción, se puede verificar que el objetivo de dicha parte era que se ejecutara la Sentencia que ordenó el reintegro del accionante a las filas policiales y el pago de los salarios dejados de percibir; por lo tanto, el juez de amparo, al estar apoderado de una acción cuya finalidad era la ejecución de una decisión judicial, debió declarar su inadmisibilidad en aplicación del art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: El juez a quo incurrió en un error al admitir la cuestión de la cual fue apoderado, apartándose de las reglas esenciales de la materia. Acción de amparo: La acción de amparo que procura la ejecución de una decisión judicial resulta inadmisible. La figura del amparo está reservada única y exclusivamente para tutelar derecho fundamental, por lo que en la especie, el juez de amparo al estar apoderado de una acción cuya finalidad era la ejecución de una decisión judicial, debió declararla inadmisible, por resultar notoriamente improcedente. Acción de amparo: Inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca.

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13/05/2020
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