Detalle sentencia TC/0147/25

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Publicación: Lunes 21 de Abril , 2025 / 11:22 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1006

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Leoncio Paredes Martínez contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN00611, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de junio del dos mil veintiuno (2021).

Sumario

TC/0147/25Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0397/24). Notificación: resulta innecesaria cuando la decisión que se vaya a tomar beneficie al recurrido (TC/0038/12; TC/0006/12). Derecho a recurrir: noción (TC/0387/19). Principio de oralidad: noción (TC/0006/14). Fases del proceso penal: se llevaron a cabo en plena observancia de las garantías que componen el derecho fundamental a un debido proceso. Derecho a un juicio oral: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: interpretó que la corte de apelación hizo un ejercicio adecuado de su fuero y adecuada aplicación de las reglas de derecho oponibles al proceso en materia probatoria. Tribunal Constitucional: no puede valorar los elementos de prueba y, mucho menos, a la determinación de la verdad jurídico-fáctica controvertida en el caso. Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada y si la misma es o no imputable al órgano que dictó la sentencia recurrida (art. 53.3 LOTCPC; TC/0124/19). Tribunal Constitucional: está imposibilitado de ejercer una nueva valoración de las pruebas y hechos concernientes al fondo del asunto (TC/0379/17). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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22/04/2025
tc-0147-25-tc-04-2024-1006.pdf
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