Detalle sentencia TC/0145/20

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Publicación: Miércoles 13 de Mayo , 2020 / 02:56 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2014-0061

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Joavel Alejandro Vargas Muñoz contra los numerales 2 y 5 de los artículos 1 y 9 de la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, del siete (7) de junio de dos mil dos (2002).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (arts. 185.1 de la Constitución; y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Objeto. Son susceptibles de ser atacadas por esta vía las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, de conformidad con lo previsto en el art.185.1 de la Constitución. Acción directa de inconstitucionalidad: Calidad para Accionar. Interés jurídico y legítimamente protegido. (art.37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: La norma objeto de la presente acción fue derogada mediante la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La nueva normativa establece que el Ministerio Público solo puede secuestrar, incautar e inmovilizar los bienes de una persona que se investigue por lavado de activos en los casos excepcionales en que exista riesgo de distracción de los bienes de que se trate. El representante del Ministerio Público que realice la medida cautelar tiene la obligación de apoderar al juez de instrucción de la medida cautelar para que valore sus méritos. Acción directa de inconstitucionalidad: Carece de objeto. Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisible Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Luisa Beard Marcos, Gómez Ramírez y Jiménez Martínez.

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13/05/2020
tc-0145-20-tc-01-2014-0061.pdf
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