Detalle sentencia TC/0145/16

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Publicación: Viernes 29 de Abril , 2016 / 04:45 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2015-0036

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento Independiente Unidad y Progreso (MIUP) contra la Resolución núm. 5/2015, sobre votación en los distritos municipales, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el cinco (5) de julio de dos mil quince (2015).

Sumario

Accion directa de inconstitucionalidad. Accion directa de inconstitucionalidad: competencia (Art. 185.1 Constitución; Art. 36 LOTCPC). Legitimación activa: interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Principio de igualdad: alegada violación (Art. 39.4 Constitución). Principio de igualdad: concepto (TC/0119/14). Test de igualdad: noción y elementos fundamentales (TC/0033/12). Test de admisibilidad: la situación de los sujetos bajo revisión son similares (primer requisito). Junta del distrito municipal: órgano desconcentrado, pero dependiente del ayuntamiento del municipio en cuya circunscripción territorial se encuentra situado (TC/0067/13; TC/0152/13). Test de igualdad: la norma es razonable, proporcional, adecuada e idónea (segundo requisito). Test de igualdad: la relación fin-medio es la fórmula de la lista cerrada y bloqueada permite alcanzar el fin propuesto con el ejercicio del sufragio popular (tercer requisito). Test de igualdad: superado. Ejercicio del sufragio: alegada violación a las condiciones del voto (Art. 208 Constitución). Libertad de voto: cada Estado puede adoptar cualquiera de los sistemas usualmente instituidos en los regímenes democráticos del mundo occidental (TC/0170/13). Libertad de voto: condiciones invariables. Junta Central Electoral: autoridad competente para determinar el modelo de votación. Gobiernos locales: serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción en la forma que establezca la ley (Art. 201 párrafo II Constitución). Distrito municipal: serán elegidas en la misma boleta que las autoridades del municipio al cual pertenecen (Art. 81 Ley 176-07). JCE: debe buscar una modalidad de votación que satisfaga este requerimiento legal. Doble voto simultáneo: noción. Doble voto simultáneo: es un ejercicio libre y directo. Voto directo: noción (TC/0170/13). Voto libre: noción. Alcance del voto: determinado por el modelo electoral instituido. Libertad de voto: derecho de todo elector de elegir libremente entre varias propuestas electorales. Accion directa de inconstitucionalidad: alegada violación desestimada. Principio de equidad electoral: alegada violación (Art. 211 Constitución). Principio de equidad electoral: conceptualización. Principio de equidad electoral: no aplica a la situación a que se refiere el accionante. Principio de equidad electoral: alegada violación desestimada. Accion directa de inconstitucionalidad: conforme a la Constitución.

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17/01/2018
tc-0145-16.pdf
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