Demanda en suspensión. Demanda en suspensión: decisión jurisdiccional. Demanda en suspensión: competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no tiene efecto suspensivo salvo que a petición debidamente motivada de parte interesada el Tribunal Constitucional disponga expresamente lo contrario (Art. 54.8 LOTCPC). Demanda en suspensión: naturaleza precautoria (TC/0254/14). Demanda en suspensión: Código de Trabajo (Art. 643). Demanda en suspensión: no procede cuando se trata de condenaciones de naturaleza puramente económica (TC/0040/12; TC/0097/12; TC/0098/13; TC/0151/13; TC/0207/13; TC/0213/13; TC/0214/13; TC/0219/13; TC/0221/13; TC/0223/13; TC/0235/13; TC/0248/13; TC/0255; TC/0263/13; TC/0273/13; TC/0277/13; TC/0329/14; TC/0058/12). Demanda en suspensión: naturaleza no económica de las consideraciones (TC/0255/13; TC/0225/14 y TC/0255/16). Demanda en suspensión: decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución y 53 LOTCPC). Demanda en suspensión: necesidad de determinar si procede la afectación de la seguridad jurídica (TC/0176/16). Demanda en suspensión: necesidad de comprobar la posible existencia de un daño irreparable (TC/0085/14). Demanda en suspensión: no puede convertirse en una herramienta para impedir que los procesos judiciales lleguen a su conclusión (TC/0116/14; TC/0255/13 y TC/0178/14). Demanda en suspensión: no se presentan motivos suficientes para otorgar la suspensión. Demanda en suspensión: rechaza.