Detalle sentencia TC/0143/15

Compartir:
Publicación: Miércoles 01 de Julio , 2015 / 01:04 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0024

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoada por el señor Eduardo José Brito Cabrera contra la Resolución núm. 6151-2012, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 9, 53 Y 54 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional en materia de amparo: plazo hábil y franco (TC/0080/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo es un requisito previo a la declaratoria de admisibilidad (TC/0335/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo hábil y franco (TC/0335/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: variación del precedente (Art. 31 párrafo I LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo no puede ser el mismo establecido para el recurso de revisión en materia de amparo. Principio de supletoriedad: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo debe considerarse franco y calendario (Art. 1033 CPC). Principio de la seguridad jurídica: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la variación del precedente solo aplicara después de la entrada en vigencia del nuevo criterio fijado. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: extemporáneo. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible.

Mostrar PDF en otra pestaña
17/01/2018
sentencia-tc-0143-15-c.pdf
519 KB