Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, a cargo del Estado (DGJP) contra la Sentencia núm. 0030-03-2022-SSEN- 00229, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de junio del dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0001/18; TC/0262/18; TC/0363/18; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: no procede para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante cualquier otra acción de amparo (art. 108.c LOTCP). Protección de derechos fundamentales: vías eficaces (art. 108.c LOTCPC). Amparo de cumplimiento: posibilidad de que se solicite el pago de una pensión por la vía del amparo de cumplimiento (TC/0254/22; TC/0760/18). Derecho de pensión: no existe cuestión controvertida respecto a la titularidad del derecho y la renuencia injustificada de la autoridad accionada (TC/0371/19; TC/0162/20; TC/0296/21; TC/0409/23; TC/0538/23). Recalificación: noción (TC/0217/18; TC/0820/24). Seguridad social: noción (TC/0203/13). Tribunal Superior Administrativo: actuó de acuerdo a la norma (arts. 104 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.