Detalle sentencia TC/0142/23

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Publicación: Miércoles 29 de Marzo , 2023 / 04:04 P. M.

Referencia: TC-05-2017-0229

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Laureano de Jesús Genao Almánzar contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN00069, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el seis (6) de marzo del dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0080/12). Acción de amparo: precedente solo aplica a las interpuestas luego de su publicación (TC/0235/21). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: se configura su vulneración. Juez de amparo: no expone adecuadamente los fundamentos de su decisión. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer la acción (TC/0071/13). Carrera policial: alcance constitucional (art. 256 Constitución). Acción de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (art. 70 LOTCPC). Principio de la inmediata aplicación de la Ley procesal en el tiempo: no se verifica ninguna excepción que impida su vigencia (TC/0064/14). Faltas muy graves: tipos (art. 153 Ley 590-16). Sanciones disciplinarias: alcance (art. 156 Ley 590-16). Proceso disciplinario: principios rectores (art. 163 Ley 590- 16). Poder Ejecutivo: facultad exclusiva de destituir a los oficiales por la comisión de faltas muy graves como lo hizo en la especie (art. 158 Ley 590-16). Desvinculación: sanción proporcional ordenada por la autoridad competente. Derecho de defensa: no vulneración (art. 69 Constitución). Dirección de asuntos internos de la policía: le correspondía realizar la investigación (arts. 32 y 33 Ley 590-16). Proceso disciplinario: es independiente del proceso penal. Derecho a la tutela judicial efectiva: no vulneración. Acción de amparo: admite y rechaza. Voto particular: Vásquez Samuel, Gil y Ayuso.

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29/03/2023
tc-0142-23-tc-05-2017-0229.pdf
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