Detalle sentencia TC/0141/13

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Publicación: Jueves 22 de Agosto , 2013 / 07:14 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-2012-0087

La acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Tomás Antonio Holguín La Paz, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012), contra el artículo 6 del Decreto No. 130-10, emitido en fecha tres (3) de marzo del año dos mil diez (2010).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad. Legitimación activa o calidad: persona revestida con interés legítimo y jurídicamente protegido. Interés legítimo y jurídicamente protegido: afectado por los alances del acto. Decreto 130-10: no posee un carácter general y normativo. Actos administrativos: de carácter no general y normativo no son susceptibles de acción directa. Acción directa en inconstitucionalidad: no es un instrumento para reivindicar situaciones particulares y concretas (TC/0051/12). Jurisdicción contenciosa administrativa: reivindicación de situaciones particulares y concretas. Actos administrativos: impugnación en razón de su inconstitucionalidad es a través de la jurisdicción contenciosa administrativa (TC/0073/12). Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: pueden ser impugnados mediante la acción directa (TC/0041/13). Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: pueden ser impugnados si no existe una ley que los norme (TC/0041/13). Actos administrativos de efectos particulares: si no son dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución no pueden ser impugnados mediante la acción directa (TC/0041/13). Actos administrativos de efectos particulares: no escapan del control de la justicia constitucional (Arts. 53 y 75 LOTCPC; TC/0041/13). Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: concepto. Retiro de un oficial: tutela mediante la acción de amparo o por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Inadmisibilidad.

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16/01/2018
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