Detalle sentencia TC/0140/17

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Publicación: Jueves 16 de Marzo , 2017 / 02:07 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0096

recurso de revisión constitucional en materia de amparo, interpuesto por Adelaida Solano, Remelis Ferreras Pérez, Miriam de la Mota Estrella y Jean C. Machuca contra la sentencia núm. 0269/2013, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisitos de admisibilidad (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Amparo de cumplimiento: finalidad (Art. 104 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: está supeditado a que el reclamante previamente haya exigido el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido (Art. 107 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: plazo de quince (15) días laborables (Art. 107 LOTCPC). Acción de amparo: otras vías efectivas (Art. 70.1 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: la acción interpuesta debió declararse improcedente al no haber constancia de intimación previa (Art. 107 LOTCPC). Juez de amparo: facultad: suplir de oficio cualquier medio de derecho. (Art. 85 LOTCPC). Principio de oficiosidad: aplicación (Art. 7.11 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: improcedente. Votos particulares: magistrados Vásquez Sámuel y Díaz Filpo.

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17/01/2018
tc-0140-17.pdf
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