Detalle sentencia TC/0137/20

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Publicación: Miércoles 13 de Mayo , 2020 / 02:17 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01- 2013-0031

Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, Inc., Asociación Dominicana de Zonas Francas, Inc., Asociación de Empresas de Zonas Francas de Santiago, Inc., Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., Cámara Americana de Comercio, Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc., Asociación Dominicana de Exportadores, Inc., Asociación Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera, Inc., Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc., Asociación de Industriales de la Región Norte, Inc. y Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago, Inc. contra la Resolución núm. 188-03, dictada por el Congreso Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) y el contrato suscrito entre el Estado dominicano y la sociedad I.C.S.S.I., S.A., del dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) y sus adendas del quince (15) de enero y catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad. Legitimación activa: configuración (art. 185 Constitución). Poder legislativo: facultad de aprobar o desaprobar contratos suscritos por el Estado (art. 93 Constitución). Tribunal Constitucional: le corresponde controlar los actos emitidos en la aplicación directa de la constitución (TC/0006/18). Contrato: establece una cláusula de exclusividad. Cláusula de exclusividad: crea un monopolio en favor de una empresa. Derecho a la libertad de empresa: uno de sus límites consiste en la no creación de monopolios en favor de agentes privados (art. 50 Constitución). Cláusula de exclusividad: vulneración de la Constitución. Poder legislativo: omitió su deber de garantizar la Constitución. Economía de mercado: persiguen la libre competencia. Concesiones: no deben ser exclusivas. Acción directa de inconstitucionalidad: admite y acoge. Voto particular: Ray Guevara, Beard Marcos, Gómez Ramírez, Jiménez Martínez, Castellanos Pizano, y Gil.

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13/05/2020
tc-0137-20-tc-01-2013-0031.pdf
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