Detalle sentencia TC/0136/13

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Publicación: Jueves 22 de Agosto , 2013 / 02:19 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-02-2013-0012

Control preventivo de constitucionalidad del “Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)”, de fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), que establece el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y su “Acuerdo Único”, de los jefes de Estado del Sistema de la Integración Centroamericana, suscrito el veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), en San José, Costa Rica, que reconoce a la República Dominicana como “Miembro Pleno del SICA”.

Sumario

Control Preventivo de Constitucionalidad. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que establece el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y su “Acuerdo Único”, de los jefes de Estado del Sistema de la Integración Centroamericana que reconoce a la República Dominicana como “Miembro Pleno del SICA”. Supremacía Constitucional. Control de Constitucionalidad: control a posteriori. Control de Constitucionalidad: control preventivo. Control Preventivo de Tratados Internacionales: finalidad. Derecho Internacional: recepción. Estado Dominicano: miembro de la comunidad internacional. Relaciones internacionales: fortalecimiento. Obligaciones internacionales: cumplimiento de buena fe. Tratados Internacionales: cumplimiento sin invocar normas del derecho interno para incumplir con la responsabilidad internacional asumida en la convención. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)”: Finalidad. SICA: organismo titular de derechos y deberes en el ámbito internacional. SICA: puede actuar internacionalmente para realizar sus propósitos y fines establecidos. Corte Centroamericana de Justicia: objetivo. Corte Centroamericana de Justicia: Competencia. Corte Centroamericana de Justicia: no interfiere con las competencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA): su entrada en vigor no restringe las facultades del Tribunal Constitucional (Artículo 184 de la Constitución). Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA): la prevalencia sobre otros convenios o acuerdos solo surte efectos entre los Estados que han suscrito el Protocolo. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA): solución alterna de controversias. Corte Centroamericana de Justicia. Solución alterna de controversias: finalidad (TC/0122/13).  Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), que establece el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y su “Acuerdo Único”, de los jefes de Estado del Sistema de la Integración Centroamericana que reconoce a la República Dominicana como “Miembro Pleno del SICA”: conforme con la Constitución de la República.

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16/01/2018
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