Detalle sentencia TC/0134/13

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Publicación: Viernes 02 de Agosto , 2013 / 05:50 P. M.

Referencia: Expediente No. TC-01-2012-0004

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por el señor Julio Aníbal Suárez Dubernay contra el acta de la sesión núm. 24 dictada por el Consejo Nacional de la Magistratura, en fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011).

Sumario

Acción directa en inconstitucionalidad: orientada al control objetivo de los actos o normas producidas por las autoridades u órganos del poder público. Acción directa en inconstitucionalidad: orientada al control objetivo y no a la aplicación en concreto de los actos o normas a situaciones particulares y específicas. Acción directa en inconstitucionalidad: aun cuando los medios invocados sean de naturaleza constitucional deben ser examinados por la jurisdicción contenciosa administrativa (TC/0073/12; TC/0101/12; TC/0002/13; TC/0015/13; TC/0041/13; TC/0056/13; TC/0060/13; TC/0065/13; TC/0066/13). Precedente constitucional: principio del Stare Decisis. Precedente constitucional: vincula a todos los poderes públicos e incluso al propio Tribunal Constitucional. Actos administrativos: tipo de actos que son susceptibles de ser impugnados mediante la acción directa. Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: pueden ser impugnados mediante la acción directa (TC/0041/13). Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: pueden ser impugnados si no existe una ley que los norme (TC/0041/13). Actos administrativos de efectos particulares: si no son dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución no pueden ser impugnados mediante la acción directa (TC/0041/13). Actos administrativos de efectos particulares: no escapan del control de la justicia constitucional (Arts. 53 y 75 LOTCPC; TC/0041/13). Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: concepto. Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: elementos. Consejo Nacional de la Magistratura: evaluación de desempeño de jueces de la Suprema Corte de Justicia. Consejo Nacional de la Magistratura: la evaluación de desempeño se basa en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento CNM-2-11. Consejo Nacional de la Magistratura: los elementos de evaluación están establecidos en la ley y en el reglamento. Consejo Nacional de la Magistratura: el acta de evaluación de desempeño no es un acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Inadmisible. 

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16/01/2018
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