Detalle sentencia TC/0130/16

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Publicación: Miércoles 27 de Abril , 2016 / 02:30 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0100

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Cristina Gutiérrez Arques contra la Sentencia núm. 473, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial transcendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC); (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: falta de motivación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: estado de indefensión por falta de motivación. Tribunal Constitucional: no puede valorar aspectos que no fueron expuestos por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Carencia de motivación (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: SCJ como corte de casación decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia (Art. 1 de la Ley núm. 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: valoración de pruebas. Poder Judicial: competente para el proceso de valoración de pruebas. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: motivación: constituye uno de los mecanismos de legitimación de la actuación de los jueces. (TC/0009/13; TC/0077/14 y TC/0135/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0130-16.pdf
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