Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad. (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: decisión sobre la admisibilidad y el fondo mediante única sentencia (TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo: franco y calendario. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Carencia de motivación. (TC/0009/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admite, acoge y ordena envío del expediente. Votos particulares: magistrados: Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.