Detalle sentencia TC/0128/25

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Publicación: Jueves 10 de Abril , 2025 / 03:46 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0236

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Distrital de Cabarete contra la Sentencia núm. 271-2023-SSEN0007, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el doce (12) de junio del dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Tribunal Constitucional: no puede constatar si se trataba de una notificación válida (TC/0109/24). Principio de favorabilidad: aplicación. Calidad: capacidad procesal que le da el derecho a una persona para actuar en procedimientos jurisdiccionales (TC/0406/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: debe contener de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada (art. 96 LOTCPC). Recurrente: no precisa de qué forma la sentencia recurrida resulta lesiva de la tutela judicial efectiva ni del debido proceso en su contra. Precisión de agravios: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 96 LOTCPC; TC/0670/16; TC/0527/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.

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10/04/2025
tc-0128-25-tc-05-2024-0236.pdf
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