Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta Distrital de Cabarete contra la Sentencia núm. 271-2023-SSEN0007, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el doce (12) de junio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC; TC/0071/13). Tribunal Constitucional: no puede constatar si se trataba de una notificación válida (TC/0109/24). Principio de favorabilidad: aplicación. Calidad: capacidad procesal que le da el derecho a una persona para actuar en procedimientos jurisdiccionales (TC/0406/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: debe contener de forma clara y precisa los agravios causados por la decisión impugnada (art. 96 LOTCPC). Recurrente: no precisa de qué forma la sentencia recurrida resulta lesiva de la tutela judicial efectiva ni del debido proceso en su contra. Precisión de agravios: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 96 LOTCPC; TC/0670/16; TC/0527/19). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.