Detalle sentencia TC/0128/17

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Publicación: Miércoles 15 de Marzo , 2017 / 03:05 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2015-0249

recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ángel Odalis Cortiñas García contra la Sentencia núm. 2349- 2015, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de junio de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución, Arts. 53 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo hábil y calendario (TC/0147/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Suprema Corte de Justicia: caducidad del recurso de casación (Art. 7 Ley 3726; TC/0021/16.). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Distinguishing:  facultad del juez constitucional de establecer excepciones (TC/0188/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Debido proceso: es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (TC/0331/14). Reglas del debido proceso: son aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas (Art. 69.10 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso de casación: Emplazamiento (Art. 7 Ley 3726). Emplazamiento: sanción procesal a la inobservancia de la obligación de emplazar: figura de la caducidad. Requisito de emplazamiento: Notificación: intimación y adjudicación. Requisito de emplazamiento: no se vulneró (Art. 7 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y anula. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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17/01/2018
tc-0128-17.pdf
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