Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución, Arts. 53 y siguientes LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisito de admisibilidad (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo hábil y calendario (TC/0147/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Suprema Corte de Justicia: caducidad del recurso de casación (Art. 7 Ley 3726; TC/0021/16.). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Distinguishing: facultad del juez constitucional de establecer excepciones (TC/0188/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Debido proceso: es un principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (TC/0331/14). Reglas del debido proceso: son aplicables a todas las actuaciones judiciales y administrativas (Art. 69.10 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Recurso de casación: Emplazamiento (Art. 7 Ley 3726). Emplazamiento: sanción procesal a la inobservancia de la obligación de emplazar: figura de la caducidad. Requisito de emplazamiento: Notificación: intimación y adjudicación. Requisito de emplazamiento: no se vulneró (Art. 7 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge y anula. Votos particulares: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.