Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor José Núñez Díaz, contra la Sentencia núm. 0030-1642-2023- SSEN-00501, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, el dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: la admisibilidad del amparo de cumplimiento está condicionada a que previamente se ponga en mora al funcionario o autoridad pública para que ejecute la ley o acto de que se trate (art. 107 LOTCPC; TC/0472/21; TC/0016/13). Intimación o puesta en mora previa: no fue realizado por el recurrente (art. 107 LOTCPC). Intimación o puesta en mora previa: su incumplimiento está sancionada con la improcedencia de la acción (TC/0840/23). Tribunal Superior Administrativo: decidió conforme a la norma (arts. 107 y 108.g LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.