Detalle sentencia TC/0126/16

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Publicación: Miércoles 27 de Abril , 2016 / 02:22 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2011-0029

La acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana (ASONAHORES) y la Asociación de Hoteles de Santo Domingo (AHSD) contra las ordenanzas núm. 3/2010 y 4/2010, ambas aprobadas por el Concejo Municipal del Ayuntamiento del Distrito Nacional el veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010).

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 de la Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisible. Ordenanza 3/2010: derogada por la Ordenanza 1/2011. Actos administrativos de carácter normativo y alcance general: la Administración Pública que lo ha emitido tiene la facultad de derogarlo motus propio. Actos administrativos de efectos particulares: solo pueden ser anulados por la jurisdicción contenciosa administrativa. Actos administrativos: pueden ser revocados por la administración o por la jurisdicción contencioso-administrativa. Actos administrativos: los que afectan al administrado pueden ser revocados por la administración con la emisión de un nuevo acto. Actos administrativos: cuando favorecen al administrado están revestidos del principio de irrevocabilidad (TC/0226/14). Acción directa de inconstitucionalidad: falta de objeto (TC/0023/12; TC/0024/12; TC/0025/13; TC/0113/13). Acción directa de inconstitucionalidad: Admisible contra la Ordenanza 4/2010. Arbitrios municipales: algunos aspectos fueron abordados por el Tribunal Constitucional (TC/0067/13). Ayuntamientos: autonomía financiera y fiscal (Art. 200 de la Constitución). Autonomía financiera y fiscal: regulación (Ley 176-07). Arbitrios municipales (Ley 176-07): naturaleza. Tasas: su incremento es facultativo de los Ayuntamientos. Tasas: su desproporcionalidad la convierte en un impuesto y, por ende, es inconstitucional (TC/0067/13). Tasas ordinal segundo y tercero: cónsonas con los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad (Art. 93.1.a, 200 y 243 de la Constitución; Ley 176-07). Acción directa de inconstitucionalidad: Ordinal cuarto. Tasas municipales: naturaleza pecuniaria. Obligaciones pecuniarias: constituyen penalidades o sanciones, más no tasas. Ordinal cuarto: penalidad al incumplimiento de los ordinales segundo y tercero. Ordinal cuarto: sanción bajo el velo de tributo. Sanción: vulnera el principio de capacidad económica. Sanción: amenaza la tutela judicial efectiva y el debido proceso administrativo (Art. 69 de la Constitución). Sanción: vulnera el derecho de defensa. Acción directa de inconstitucionalidad: ordinal cuarto de la Ordenanza 4/2010 no conforme con la Constitución (Arts. 200 y 243). Ordinal cuarto: nulo de pleno derecho. Acción directa de inconstitucionalidad: Acoge de manera parcial. Voto particular: magistrada Piña Medrano.

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17/01/2018
tc-0126-16.pdf
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