Detalle sentencia TC/0126/15

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Publicación: Miércoles 10 de Junio , 2015 / 11:09 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2014-0008

Control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Turquía sobre la Supresión Mutua de Visas para poseedores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, firmado en Santo Domingo el quince (15) de abril de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad: Competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; Arts. 9, 55, 56 y 57 Ley 137-11. Control preventivo de constitucionalidad. Supremacía de la Constitución: noción (Art. 6 Constitución). Derecho internacional: recepción. Control preventivo de constitucionalidad: constituye un instrumento de vital importancia en la preservación del Estado de Derecho. Control preventivo de constitucionalidad. Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de Turquía sobre la Supresión Mutua de Visas para poseedores de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales: objeto. Libertad de tránsito: el acuerdo tiene como finalidad garantizar el libre tránsito de los ciudadanos de ambos Estados (Art.  46 Constitución; Art.  13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos). Principio de soberanía y principio de no intervención: el acuerdo establece las reservas en virtud de las cuales las partes pueden negar la entrada o permanencia de los ciudadanos antes señalados en su territorio, así como suspender el acuerdo temporalmente, ya sea de manera parcial o completa, por razones de orden público, seguridad y salud (Art. 3 Constitución). Sometimiento a ordenamiento jurídico interno: las exenciones previstas en el acuerdo no eximirán a los ciudadanos de las Partes Contratantes de sus obligaciones de observar las leyes y regulaciones en vigor en el territorio de la otra Parte Contratante en relación a entrada, tránsito, salida y permanencia, además, no concede a los ciudadanos antes indicados el derecho a trabajar, a desempeñar una profesión, estudiar o permanecer más de noventa (90) días (Arts. 220 y 25 Constitución). Conforme con la Constitución.

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17/01/2018
sentencia-tc-0126-15-c.pdf
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