Detalle sentencia TC/0124/19

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Publicación: Miércoles 29 de Mayo , 2019 / 01:59 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2018-0067

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Pablo Frías de Jesús contra la Sentencia núm. 440, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de febrero de
dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Falta de estatuir: la violación al derecho de defensa como la falta de estatuir se sustentan en que el tribunal que dictó la sentencia recurrida no contestó un medio de inadmisión fundado en la cosa juzgada. Falta de estatuir: la parte recurrente no indica ni desarrolla los medios de casación en que fundamenta su recurso. Falta de estatuir: para que se incurra en dicho vicio resulta de rigor que el medio que alegadamente no contesta se haya invocado, requisito que no se cumple en el presente caso. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: naturaleza (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional: el Tribunal Constitucional debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación a un derecho fundamental. Tribunal Constitucional: el legislador ha prohibido la revisión de los hechos examinados por los tribunales del ámbito del Poder Judicial (53.3.a LOTCPC). Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Pizano, Castellanos Khoury, Vásquez Sámuel y Beard Marcos.

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29/05/2019
tc-0124-19.pdf
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