Detalle sentencia TC/0123/16

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Publicación: Martes 26 de Abril , 2016 / 03:02 P. M.

Referencia: Expedientes núms. TC-05-2014-0084 y TC-05-2014-0231

Recursos de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuestos por la señora Santa Moreno contra: 1) la Sentencia núm. 403, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014); y 2) la Sentencia núm. 00018-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencia núm. 403: Inadmisibilidad. Sentencia núm. 403: se limitó solamente a declarar la incompetencia del tribunal. Sentencia núm. 403: se inobservó el mandato del Art. 72.4 de la Ley núm. 137-11. Sentencia núm. 403: debió recurrirse junto con la sentencia relativa al fondo (TC/0002/12). (TC/0133/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Sentencia in-voce num. 00018-2014: admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC) Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: acción de amparo fue a raíz de un acto administrativo que concede pensión por enfermedad. Actos Administrativos: sólo pueden ser impugnados a través del recurso contencioso-administrativo (Art. 76.1 Ley núm. 41-08). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sobreseimiento de la acción de amparo es contraria a las garantías del debido proceso. (Art. 71 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sobreseimiento no es una facultad del juez. Revisión constitucional de sentencia de amparo: figura de notoria improcedencia, no es una causal de inadmisibilidad del recurso de revisión, sino de la acción de amparo. Devolución de expediente: apoyado en el precedente TC/0274/15, con la finalidad de que se instruya el proceso. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y anula.

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16/01/2018
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